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Muy interesante. Voy dejando alguna nota.

- Ya que traes Bitcoin como ejemplo, creo que es relevante notar que para ejercer la posesión de Bitcoin no es necesario un entramado de seguridad jurídica como si lo es para los activos reales tangibles, y por supuesto para los activos financieros donde no hay valor si el acreedor no puede ejercer su derecho. Es decir, Bitcoin supone un abaratamiento enorme en los costes de la posesión material del valor. Se que el riesgo (coste) de autocustodia es aun elevado, pues aun es muy fácil pegarse un tiro en el pie autocustodiando, pero es razonable esperar avances técnicos en el medio plazo que minimicen mucho ese riesgo.

- El coste de la seguridad jurídica es enorme tanto en recursos como en tiempo. Tiempo sobre todo en el sentido de educación/cultura. Tanto es así que muchos paises no la tienen o es muy deficiente. Es un coste que suele difuminarse mucho. Existe la tentación de afirmar que los activos financieros no hacen gasto de esa seguridad jurídica porque total ya tendría que existir de todas formas para vivir en sociedad sin activos financieros. Vale que haya sinergias, pero evidentemente los activos financieros si que hacen gasto.

- Es decir, un activo financiero con un riesgo de contraparte muy bajo necesariamente tiene un coste de seguridad jurídica significativo.

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Excelente! qué bien explicado.

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