Un activo real es un objeto útil que no constituye, al mismo tiempo, el pasivo de ningún otro agente; un activo financiero es un objeto útil que constituye, al mismo tiempo, el pasivo de otro agente (el deudor). Un activo financiero no puede existir para un agente económico sin ser, a la vez, el pasivo financiero de otro agente económico.
La relación jurídica de un agente económico con un activo real es la propia del derecho de propiedad (o de alguna de las facultades incluidas dentro de un derecho pleno de propiedad): se trata, por tanto, de un derecho erga omnes (todos los demás agentes económicos tienen la obligación de no perturbar el control que ejerce el propietario sobre el activo real). La relación jurídica de un agente económico con un activo financiero es la propia de una obligación personal: se trata, por tanto, de un derecho que el acreedor posee frente al deudor (el deudor tiene la obligación de proporcionar algún tipo de contraprestación al acreedor).
El valor de un activo real depende de los servicios útiles que el propietario pueda extraer (volver disponibles) del activo real, ya sea como valores de uso directos o como valores de cambio: si la utilidad de esos servicios mengua, el valor del activo real también lo hará; pero es que, aun cuando la utilidad de esos servicios no mengüe, si el propietario pierde la capacidad de extraer tales servicios del activo real merced a su derecho de propiedad sobre él, entonces su valor económico también mengua. Por ejemplo, un alimento en buen estado se vuelve inútil si su propietario no deseara jamás saciar su hambre con él y si nadie, capaz de ofrecerle algo útil a ese propietario a cambio de una transferencia (total o parcial) de la propiedad de ese alimento, quiere saciar su hambre con él. Pero, aun cuando el propietario sí quisiera saciar su hambre con ese alimento (es decir, la utilidad de los servicios de un alimento en buen estado no se ha reducido), su valor se puede deteriorar si el alimento se estropea o si el propietario pierde su disponibilidad sobre él (ya sea porque se extravía o porque ha sido robado). Por tanto, el valor de un activo real depende de la utilidad de los servicios que proporcione ese activo real más la capacidad del propietario de acceder a esos servicios a través de su derecho de propiedad.
El valor de un activo financiero, en cambio, depende de la utilidad de la contraprestación que el deudor le adeuda al acreedor: si la utilidad de esos servicios mengua, el valor del activo financiero también lo hará; pero aunque la utilidad de esos servicios no mengüe, si el acreedor pierde la capacidad de extraer tales servicios del activo financiero, su valor económico también mengua. Por ejemplo, si el acreedor tiene derecho a que el deudor le entregue alimentos en buen estado pero el acreedor no quiere saciar su hambre con esos alimentos (y tampoco la quiere saciar nadie que pueda ofrecerle algo útil al acreedor a cambio de transferirle el control sobre tales alimentos), el valor económico del activo financiero se depreciará. Pero, aun cuando el acreedor sí quiera saciar su hambre con esos alimentos, el valor del activo financiero se deteriorará si el deudor no cumple con su obligación de entregarle los alimentos adeudados al acreedor (impago del activo financiero). Por tanto, el valor de un activo financiero depende de la utilidad de los servicios que proporcione la contraprestación de ese activo financiero más la capacidad del propietario de acceder a esos servicios a través de su derecho personal frente al deudor.
Los activos reales y financieros nos sirven para transferir valor económico en el tiempo. Si queremos transformar ingresos presentes (valor económico presente) en gastos futuros (valor económico futuro) sólo contamos con dos opciones: adquirir activos reales o adquirir activos financieros.
La adquisición presente de activos reales nos puede proporcionar valor económico futuro por dos vías:
Atesorar el activo real: Almacenamos hoy aquel activo real que queremos que nos proporcione servicios útiles en el futuro. El problema de este método es el coste de almacenamiento (deterioro, extravío, robo y consumo de otros activos reales para prevenir el deterioro, extravío y robo) y el riesgo de depreciación (los servicios futuros de ese activo real dejen de sernos útiles). La ventaja está en su liquidez: el activo está inmediatamente disponible para su propietario, de modo que podría anticipar su uso respecto a lo planificado inicialmente (aunque esté atesorando el trigo para comerlo dentro de un año, podría comerlo en un mes si fuera necesario).
Invertir en producir el activo real: Adquirimos hoy un activo real o un conjunto de activos reales (factores productivos) para transformarlos a lo largo del tiempo en otro activo real del que sí deseamos extraer los servicios útiles (ya sea otro factor productivo o un bien de consumo). El problema de este método es el riesgo técnico-productivo (no logramos transformar los activos reales presentes en los activos reales futuros deseados) y el riesgo de depreciación (los servicios que nos proporciona el activo real futuro dejan de sernos útiles). Podríamos añadir también el riesgo de liquidez (si quisiéramos disponer de esos servicios futuros antes de completar la producción del activo real, no podríamos hacerlo). La ventaja está en su capacidad para multiplicar la disponibilidad futura de servicios útiles: si en lugar de almacenar 100 kilos de trigo en el presente, los invertimos en producir 150 kilos de trigo en el futuro, habremos incrementado un 50% nuestra disponibilidad futura de trigo.
La adquisición de activos financieros en el presente puede proporcionarnos un flujo de servicios útiles futuros mediante el cobro de las contraprestaciones al deudor. El problema de este método es el riesgo de contraparte (que el deudor no cumpla con su obligación), el riesgo de depreciación (que la contraprestación deje de sernos útiles) y el riesgo de liquidez (que queramos disponer de la contraprestación antes del momento en que el deudor está obligado a pagarla). La ventaja de este método reside en que, por un lado, nos ahorramos directamente los costes de almacenamiento y los riesgos técnico-productivos: es, en cambio, el deudor quien carga con ellos (si el deudor está, por ejemplo, obligado a proporcionarnos un activo real en el futuro, será él quien deba encargarse o de atesorarlo o de producirlo en el presente); por otro, en las condiciones potencialmente beneficiosas de la contraprestación del deudor (por ejemplo, si el deudor se compromete a entregarnos 150 kilos de trigo en el futuro a cambio de que le entreguemos 100 kilos de trigo en el presente, habremos incrementado nuestra disponibilidad futura de trigo en un 50% con respecto al escenario del atesoramiento y un 0% con respecto al escenario de la inversión productiva… pero sin exponernos al riesgo técnico-productivo).
Todos los métodos de transferir valor económico a lo largo del tiempo (atesoramiento, inversión productiva y activos financieros) tienen sus ventajas y sus inconvenientes. Cada agente económico, en consecuencia, escogerá en cada momento aquel método de transferir valor en el tiempo cuya relación ventajas-inconvenientes le resulte más adecuada. El atesoramiento proporciona liquidez pero puede ser costoso; la inversión productiva y los activos financieros proporcionan rentabilidad, pero son arriesgados y carecen de liquidez.
No existe, ni puede existir, un mecanismo de transmisión de valor en el tiempo que maximice rentabilidad, maximice liquidez y minimice riesgos/costes (en realidad, la liquidez es un tipo de rentabilidad de un activo y los riesgos no son más que costes de oportunidad, de modo que bastaría con que dijéramos que no hay ningún activo que maximice la rentabilidad minimizando el coste de oportunidad). Tomemos el caso de Bitcoin: imaginemos que Bitcoin minimiza riesgos/costes (lo cual es discutible, pues existe el riesgo de extravío, por ejemplo) y maximiza liquidez (lo cual también es discutible porque su valor de cambio no es estable), pero desde luego no puede maximizar sostenidamente la rentabilidad que obtienen sus propietarios. Si la rentabilidad de Bitcoin siempre se ubicara por encima de la rentabilidad de otras inversiones reales, entonces todo el mundo convertiría sus ingresos presentes en Bitcoin atesorados y la producción de nuevos activos reales cesaría… lo cual privaría a Bitcoin de cualquier valor de cambio. Como mucho, y sólo potencialmente, Bitcoin (o el oro) podría terminar minimizando costes/riesgos, maximizando liquidez y proporcionando una cierta rentabilidad (deflación anual), pero esa rentabilidad no sería máxima frente a otros activos reales o financieros.
Y si no existe ningún activo que maximice rentabilidad, maximice liquidez y minimice riesgos/costes, deberá ser cada agente económico quien juzgue en cada momento cuál es la combinación de estas tres características en cada activo real o financiero que mejor se adapta a sus necesidades y preferencias. Conviene remarcar ese argumento aparentemente tan simple porque en demasiadas ocasiones se presupone que el atesoramiento de un activo real siempre es preferible a la adquisición de activos financieros. Pero no: cada uno de ellos comporta sus ventajas y sus inconvenientes. De hecho, si consiguiéramos crear activos financieros que minimizaran al riesgo de liquidez y el riesgo de contraparte (activos financieros cobrables a muy corto plazo y con muy baja incertidumbre), esos activos financieros podrían llegar a batir, como mecanismo de transmisión de valor en el tiempo, a activos reales con bajos costes de almacenamiento.
En el extremo, si el riesgo de liquidez y el riesgo de contraparte de un activo financiero fueran nulos y, a su vez, el coste de almacenamiento de un activo real fuera nulo, ambos serían sustitutos perfectos (si compartieran el mismo riesgo de depreciación de los servicios útiles que proporcionan). Por ejemplo, 10 onzas de oro atesoradas serían perfectamente sustituibles por una deuda pagadera a la vista de 10 onzas de oro y sin riesgo de contraparte y de liquidez. Dado que, en la práctica, ni el coste de almacenamiento es nulo, ni el riesgo de liquidez y de contraparte son nulos, no serán sustitutivos perfectos: es decir, 10 onzas de oro atesoradas podrían ser preferibles a una deuda pagadera a la vista de 10 onzas de oro… o a la inversa. Sí, también a la inversa.
Muy interesante. Voy dejando alguna nota.
- Ya que traes Bitcoin como ejemplo, creo que es relevante notar que para ejercer la posesión de Bitcoin no es necesario un entramado de seguridad jurídica como si lo es para los activos reales tangibles, y por supuesto para los activos financieros donde no hay valor si el acreedor no puede ejercer su derecho. Es decir, Bitcoin supone un abaratamiento enorme en los costes de la posesión material del valor. Se que el riesgo (coste) de autocustodia es aun elevado, pues aun es muy fácil pegarse un tiro en el pie autocustodiando, pero es razonable esperar avances técnicos en el medio plazo que minimicen mucho ese riesgo.
- El coste de la seguridad jurídica es enorme tanto en recursos como en tiempo. Tiempo sobre todo en el sentido de educación/cultura. Tanto es así que muchos paises no la tienen o es muy deficiente. Es un coste que suele difuminarse mucho. Existe la tentación de afirmar que los activos financieros no hacen gasto de esa seguridad jurídica porque total ya tendría que existir de todas formas para vivir en sociedad sin activos financieros. Vale que haya sinergias, pero evidentemente los activos financieros si que hacen gasto.
- Es decir, un activo financiero con un riesgo de contraparte muy bajo necesariamente tiene un coste de seguridad jurídica significativo.
Excelente! qué bien explicado.